
CLEMENS, EPISCOPVS
SERVVS SERVORVM DEI
Ad Perpetuam Memoriam Dei
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
"Seminarium Sacerdotale Romanum"
de la Creación del Seminario Pontificio Romano
A los Excelentísimos pastores de las Iglesias particulares y Metropolitanas, a los jóvenes seminaristas y a todo el Pueblo de Dios, salud y Bendición Apostólica.
A la luz fulgurante del Verbo encarnado, que llamó a los Apóstoles y los formó pacientemente en los caminos del Reino, la Santa Madre Iglesia, peregrina en la historia, jamás ha cesado de preparar con esmero a los ministros del altar, a los heraldos del Evangelio y a los pastores del Pueblo de Dios. Así, la formación sacerdotal, semillero del futuro de la Iglesia, resplandece como joya preciosa entre los encargos más sagrados confiados a la Sede de Pedro.
Al contemplar la aurora de una nueva etapa en la vida de la Santa Iglesia Romana en Minecraft, ahora restaurada en su fisonomía espiritual y disciplinaria, sentimos el ardiente deber de proveerle un corazón vivo y palpitante: una casa de formación donde el espíritu, la inteligencia y la caridad pastoral de los futuros sacerdotes sean cultivados según la mente de Cristo, el Buen Pastor.
Por ello, sostenidos por la inspiración del Espíritu Santo, escuchando el parecer de los Dicasterios competentes y guiados por la solicitud pastoral que nos impulsa como Sucesor de Pedro, ESTABLECEMOS y DECRETAMOS lo siguiente:
Artículo I: ERIGIMOS e INSTITUIMOS, por esta Constitución Apostólica, el Seminario Pontificio Mayor de la Nueva Ciudad de Roma, bajo el patrocinio e invocación de Sanctus Petrus Apostolus, como institución central de la formación presbiteral de la Iglesia minecraftiana.
Artículo II: Este Seminario será, por voluntad de esta Sede Apostólica, el único y exclusivo centro de formación sacerdotal, hasta que, según el discernimiento del Romano Pontífice, se juzgue oportuna otra disposición.
Artículo III: La misión del Seminario será formar hombres configurados al Corazón de Cristo Sacerdote, nutridos en la sana doctrina, forjados en la disciplina eclesiástica, enraizados en la tradición viva de la Iglesia y ardientes en el celo misionero, para que sean luz del mundo y sal de la tierra utilizando su estatuto que también será regido por nosotros en nuestra autoridad Apostólica.
Artículo IV: Sean creados y aprobados por el Dicasterio para la Educación Católica los manuales que deberán ser utilizados en el período formativo del Seminario, atendiendo a lo básico y necesario.
Artículo V: El Seminario Pontificio Mayor dependerá directamente de la Sede Apostólica y será confiado a un Rector designado por el Papa, asistido por un cuerpo docente ejemplar en piedad, ciencia y fidelidad a la Iglesia, compuesto por miembros de todos los rincones del mundo.
Artículo VI: Serán observadas con rigor las disposiciones del "Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis", así como las enseñanzas del Magisterio eclesiástico concernientes a la formación presbiteral.
Que esta casa santa, nacida bajo el signo de la esperanza y de la formación, produzca abundantes frutos de santidad, fidelidad y sabiduría, y que, a los pies del Príncipe de los Apóstoles, en ella resplandezca la gloria del Evangelio y la belleza de la vocación sacerdotal.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, en el vigésimo quinto día de julio del Año Jubilar de la Esperanza de 2025, décimo de Nuestro Pontificado.
Clemens, Pp V
Pontifex Maximvs