IOANNES, EPISCOPVS
SERVVS SERVORVM DEI
PRIMAS ITALIÆ ET ARCHIEPISCOPUS PROVINCIÆ ROMANÆ METROPOLITANUM
DOMINUS STATUS VATICANÆ CIVITATIS
PATRIARCHA OCCIDENTIS
Ad Perpetuam Memoriam Dei
BULA DE ECOMUNIÓN
POR LA CUAL EXCOMULGAMOS AL LOBO BRANDON QUIEROZ (ESTEBAN ROMÁN)
Al lobo Brandon Queiroz, y a todos los dilectos hijos que lean estas letras, saludos.
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En cumplimiento del deber que nos ha sido confiado de custodiar la unidad de la Iglesia, de la fe y de la comunión jerárquica (cf. Lumen gentium, 23), considerando que el cisma, definido como el rechazo de la sujeción al Romano Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sujetos, y unido a otra denominación “eclesiástica” cismática, constituye un delito gravísimo contra la unidad eclesial (cf. can. 751 CIC);
Así, considerando además que tal delito conlleva, por el propio hecho, la pena de excomunión latae sententiae, conforme establece el canon 1364 §1 del Código de Derecho Canónico; constatando que el entonces Cardenal Brandon Queiroz, de modo público, consciente y pertinaz, practicó actos y profirió declaraciones que configuran cisma formal, rompiendo deliberadamente la comunión con el Romano Pontífice; verificado que, a pesar de las debidas amonestaciones canónicas y pastorales, persistió obstinadamente en su postura, sin arrepentimiento ni retractación; DECLARAMOS:
Artículo I. El referido Señor Brandon Queiroz (Esteban Román) incurrió ipso facto en la pena de ✠ EXCOMUNIÓN LATAE SENTENTIAE ✠, prevista en el canon 1364 §1, por delito de cisma; y que la presente declaración se hace ad normam iuris, a fin de:
§1 - Hacer pública y cierta la pena ya incurrida;
§2 - Tutelar la fe y la comunión eclesial;
§3 - Reparar el escándalo causado entre los fieles y el Clero;
Artículo II. Que, en consecuencia de la excomunión:
§1 - El referido excomulgado queda excluido de la plena comunión de la Iglesia;
§2 - Le queda prohibido celebrar o recibir los sacramentos y asistir a cualquiera de ellos;
§3 - Queda privado de todos los oficios, dignidades, derechos y prerrogativas eclesiásticas, incluso aquellas ligadas a la dignidad cardinalicia, mientras perdure la pena (cf. can. 1331 §§1-2).
Exhortamos, no obstante, al referido excomulgado a convertirse sinceramente, recordando que la pena medicinal de la excomunión no tiene por fin la condenación, sino el retorno a la verdad, a la obediencia y a la comunión, pudiendo ser absuelto según las normas del derecho, mediante arrepentimiento auténtico.
Dado y pasado en Roma, junto a San Pedro, a los tercer día del mes de enero del año dos mil veintiséis, Año Jubilar de la Encarnación, segundo de nuestro pontificado.

