EP — DICASTERIO PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
Carta Oficial No. 002-2025
Alcalde: Su Excelencia y Señor Cardenal Esteban Román
Proalcalde: Monseñor Antoni Julio dos Santos Rosário
DECRETO
El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, encargado de velar por la dignidad del culto divino y la correcta celebración de los sacramentos,
VISTO
lo dispuesto en la Constitución Sacrosanctum Concilium nn. 7 y 27,
la Instrucción Redemptionis Sacramentum n. 12,
y el can. 846 §1 del Codex Iuris Canonici ,
que recuerda la inalterable necesidad de la presencia real del ministro y de los fieles en la celebración de los sacramentos;
CONSIDERANDO QUE
, en el contexto pastoral contemporáneo, existen comunidades que, por circunstancias particulares, se reúnen a través de entornos digitales estables;
que los espacios permiten la presencia simultánea, verificable y activa de fieles y ministros en un mismo ámbito de comunicación;
y que se han designado servidores y canales oficiales para garantizar adecuadamente esta presencia;
ESTABLECER Y DECRETAR
Art. 1.
La celebración válida y lícita de los sacramentos requiere la presencia real del ministro sagrado y de los fieles, según la doctrina y la disciplina constante de la Iglesia.
Art. 2.
Para las comunidades que operan en entornos debidamente verificados, la presencia requerida se puede considerar garantizada mediante la participación activa y verificable en los servidores oficialmente designados en la plataforma Minecraft y en los canales oficiales de Discord, entendidos como lugares de encuentro comunes.
Art. 3.
En consecuencia, obliga, exhorta e insta a todos los fieles laicos comprometidos y, en particular, a todos los ministros sagrados —diáconos, presbíteros, obispos y cardenales— a estar presentes en otros servidores y canales digitales durante las celebraciones, reuniones litúrgicas, actos de culto y demás funciones que lo requieran.
Art. 4.
La presencia del Ministro debe ser identificable, continua y activa, y no puede ser delegada ni sustituida por grabaciones, presencias pasivas o transmisiones externas.
Art. 5.
No se considerará verificada la presencia de los fieles si no se deja constancia de su participación en los espacios oficiales mencionados.
Art. 6.
Los responsables designados deberán velar por el orden, la reverencia y la debida dignidad de los espacios digitales desde donde se realicen actos de culto.

